Servicios a Domicilio y en la Comunidad para Personas con Lesiones Cerebrales
¿Qué es "lesión cerebral"?
Hay varias definiciones legales y médicas para "lesión cerebral" (brain injury - BI) o "lesión cerebral traumática" (traumatic brain injury - TBI). Para la mayoría de los programas de servicios sociales en Minnesota, TBI incluye cualquier " lesión o daño repentino al cerebro o sus recubrimientos" siempre y cuando ocurra después del nacimiento.
BI es un término más amplio y también incluye lesiones cerebrales "adquiridas," como las causadas por convulsiones, enfermedades infecciosas o derrames cerebrales. BI también puede incluir enfermedades degenerativas que causan daño cognitivo como la esclerosis múltiple (MS). Recientemente, Minnesota ha comenzado a utilizar BI para describir los servicios disponibles para las personas con cualquier lesión cerebral sufrida después del nacimiento.
¿Qué servicios puedo obtener de la Asistencia Médica (Medical Assistance - MA)?
Hay muchos programas que ofrecen servicios y apoyo en el hogar y en la comunidad para personas elegibles con discapacidades BI. Las personas con BI que califican para Asistencia Médica, pueden obtener:
- terapia de rehabilitación cognitiva
- servicios de rehabilitación de salud mental para adultos
- servicios de asistencia sanitaria en el hogar y servicios de enfermería
- varias terapias de salud en el hogar
- servicios de asistente personal
- suministros y equipo médico, y
- servicios de transporte médico
¿Hay otros servicios de apoyo disponibles?
- Minnesota tiene un programa de "Subsidio de Apoyo a la Familia" (Family Support Grant - FSG) que proporciona fondos estatales en forma de vales (vouchers) o pagos directos a un proveedor de hasta $3,113.99 por año a las familias de niños con discapacidades certificadas. El objetivo del programa FSG es prevenir o retrasar la colocación fuera del hogar de niños con discapacidades y promover la salud y el bienestar social de la familia proporcionando acceso a servicios y apoyo centrados en la familia.
Para obtener más información sobre el programa FSG, visite www.mn.gov/dhs. (solo en inglés)
- Haga clic en “People We Serve” (Gente a la que Servimos)
- Haga clic en “People with Disabilities” (Personas con Discapacidades)
- Haga clic en “Services” (Servicios) y luego en “Home and Community Services” (Servicios en el Hogar y la Comunidad)
- Haga clic en “Programs and Services” (Programas y Servicios)
- Haga clic en “Family Support Grant” (Subsidio de Apoyo a la Familia)
Solicite en su agencia local del condado.scapacidades (People with Disabilities)
- Los condados ofrecen algunos servicios a domicilio y en la comunidad a través de sus programas "Ley de Niños y Adultos Vulnerables." Consulte con su condado local para ver si tiene programas o servicios específicos de BI.
- El Departamento de Empleo y Desarrollo Económico de Minnesota, división de Servicios de Rehabilitación, también ofrece servicios y respaldo vocacionales.
- Usted también podría obtener servicios a través del programa “Apoyo Esencial a la Comunidad” ("Essential Community Supports") si necesita ayuda para vivir en la comunidad. Usted tiene que cumplir con ciertas reglas de elegibilidad. Este programa está diseñado para las personas que no necesitan el nivel de atención que se brinda en un asilo de ancianos. Usted puede calificar para recibir hasta $424 al mes en servicios y apoyo.
¿Qué es la Exención BI?
La Exención BI es el principal programa que proporciona servicios a domicilio y comunitarios para personas con BI. La Exención BI es parte del programa de Asistencia Médica. La División de Servicios de Discapacidad del Departamento de Servicios Humanos de Minnesota administra la exención con la ayuda de las agencias de servicios sociales del condado.
La Exención da servicios y apoyo, para que la gente pueda vivir en la comunidad y ser más independiente en lugar de en hospitales o asilos.
La Exención cubre servicios y apoyo que tal vez usted no pudiera obtener bajo la Asistencia Médica regular. Tanto los niños como los adultos pueden usar la exención.
Con la Exención usted puede vivir en su propia casa o:
- en el hogar de una familia biológica o adoptiva
- en la casa de un pariente
- en una casa de acogida familiar
- en una casa de acogida corporativa
- en una instalación de hospedaje y alimentación
- en un centro de vida asistida.
Si usted está casado, puede obtener los servicios de Exención BI mientras viva en su casa con su cónyuge.
¿Qué servicios puedo obtener con una Exención BI?
Depende de sus habilidades y necesidades. Los siguientes servicios y apoyos están disponibles con una Exención BI:
- Asistencia de emergencia las 24 horas del día
- Compañero adulto
- Servicio diurno para adultos/servicio diurno de baño para adultos
- Los gastos de subsistencia del cuidador
- Administración de casos y asistente de administración de casos
- Tareas/Quehaceres
- Apoyo comunitario dirigido al consumidor, una opción de servicio que da a la persona flexibilidad y responsabilidad para dirigir sus propios servicios y apoyo
- Pausa de la crisis
- La vida diseñada a la medida
- Desarrollo de empleo
- Exploración de empleo
- Apoyo al empleo
- Adaptaciones de accesibilidad ambiental
- Servicios geriátricos extendidos en el hogar
- Asistencia extendida para el cuidado personal
- Capacitación y asesoramiento familiar
- Cuidado de crianza Foster care
- Comidas entregadas a domicilio
- Encargado del Hogar Homemaker
- Coordinación del acceso a la vivienda
- Terapias de habilidades para la vida independiente
- Capacitación en habilidades para la vida independiente
- Apoyo individualizado en el hogar
- Apoyo familiar en el hogar t
- Supervisión nocturna
- Servicios de apoyo personal
- Servicios de apoyo positivo
- Servicios pre-vocacionales
- Pausa
- Servicios de especialistas
- Equipo y suministros especializados
- Programa de día estructurado
- Servicios de empleo asistido
- Servicios de transición
- Transporte
- Servicios de atención médica en el hogar, incluyendo asistencia médica en el hogar, geriátrica y terapias ocupacionales, físicas, del habla y respiratorias.
¿Quién es elegible para la Exención de BI?
La elegibilidad depende de un proceso de selección. Para ser elegible para la exención BI, usted debe cumplir con todos estos requisitos:
- Estar en Asistencia Médica (MA) o ser elegible para MA
- Tener un diagnóstico documentado de:
- lesión cerebral traumática o adquirida, o
- una enfermedad adquirida o degenerativa en la que hay daño cognitivo. Pero no puede ser "congénita" (presente al nacer)
- Tener problemas cognitivos y de comportamiento considerables/graves a causa de la lesión.
- Ser menor de 65 años cuando se solicite
- Estar certificado como discapacitado por el Equipo de Revisión Médica del Estado o por la Administración de la Seguridad Social.
- Necesitar el tipo de cuidado que recibe en un asilo (Nursing facility - NF) o en un hospital de neuro-comportamiento (Neuro-behavioral - NB)
- Elija los servicios en la comunidad en lugar de los servicios en un asilo u hospital de neuro-comportamiento.
- Ser evaluado en el Nivel IV o superior en la Escala de Funcionamiento Cognitivo del Rancho Los Amigos (esto mide cómo funciona una persona después de sufrir una Lesión Cerebral)
¿Cómo solicito la Exención BI?
Puede solicitarla a través de la agencia local de servicios sociales del condado. El condado organiza una evaluación completa de su elegibilidad y necesidades de servicios y puede ayudarle a completar cualquier evaluación de salud necesaria. Para encontrar su oficina local, vaya a www.mn.gov/dhs y haga clic en “Contact Us” (Comuníquese con Nosotros) para obtener un enlace a una lista de agencias del condado.
¿Obtendré automáticamente los servicios de la Exención de BI si se determina que soy elegible para la Exención?
Por lo general, sí. El condado le hará las siguientes preguntas para asegurarse de que usted necesita los servicios de la exención:
- ¿Son los servicios necesarios para asegurar su salud, bienestar y seguridad?
- ¿Se han revisado todas las opciones y esta opción satisface sus necesidades y preferencias?
- ¿Se considera razonable y habitual el costo del servicio?
- ¿Está el servicio cubierto por alguna otra fuente de financiamiento, como los servicios del plan estatal de Asistencia Médica, cobertura de atención médica privada, Medicare, educación o financiamiento del Servicio Vocacional de Rehabilitación?
¿Qué puedo hacer si el condado decide que no soy elegible para la Exención BI?
Si su condado se niega a evaluarlo para la Exención de BI o dice que no es elegible, y usted no está de acuerdo con ellos, usted puede pedir una apelación administrativa con el Departamento de Servicios Humanos (Department of Human Services - DHS).
Solicite su apelación al condado o a la División de Apelaciones y Reglamentos del Departamento de Servicios Humanos. Tiene que pedirlo por escrito dentro de los 30 días de recibir el aviso del condado de que se le ha negado. Usted tiene 90 días si tiene una buena razón para solicitarlo.
¿Cómo puedo apelar?
Hay diferentes maneras en las que usted puede presentar su apelación.
Por Internet: Usted puede llenar un formulario y presentar la apelación en línea. Vaya a: https://mn.gov/dhs/. (solo en inglés)
- Haga clic en “How do I” (Cómo hago) en la parte superior derecha de la página
- Bajo “Find” (Encontrar) haga clic en "edocs and forms” (edocs y formularios)
- Haga clic en su idioma
- Escriba 0033 en la barra de búsqueda
Hay instrucciones y el formulario. Lea todo cuidadosamente, llene el formulario en su totalidad y haga clic en "Enviar" ("Submit") en la parte inferior derecha. Es buena idea imprimir una copia para usted.
Por correo o fax:
Usted puede imprimir un formulario en blanco de la página web o puede obtener uno del condado. Si usted no quiere usar un formulario, puede escribir una carta y enviarla por correo o fax. Diga que quiere apelar una decisión y el por qué. Si usted quiere seguir recibiendo sus beneficios durante la apelación, existe un límite de tiempo. Vea "¿Qué tan pronto tengo que apelar?" a continuación.
Asegúrese de poner el número de su caso y la fecha en la carta. Guarde una copia para usted. Puede entregarle la carta de apelación al trabajador de su condado.
Usted también puede enviar su apelación por correo o por fax:
Minnesota Department of Human Services Appeals Office
PO Box 64941
St. Paul, MN 55164-0941
Fax (651) 431-7523
¿Cómo puede ayudar el Minnesota Disability law Center?
El Centro de Leyes sobre Discapacidad de Minnesota (Minnesota Disability Law Center - MDLC) es el sistema estatal de protección y defensa de las personas con discapacidad. MDLC obtiene fondos federales para ese propósito.
Si usted tiene un BI, el personal de MDLC puede ayudarle a encontrar los servicios adecuados. MDLC también puede ayudarle con otros asuntos legales civiles como abuso, negligencia y violación de derechos.
¿Cómo puedo comunicarme con el Minnesota Disability Law Center?
El Minnesota Disability Law Center proporciona ayuda y asesoramiento legal gratuito a las personas con discapacidades en Minnesota. Comuníquese con nosotros en:
Área Metropolitana: (612) 334-5970
TDD: (612) 332-4668
Llamada Gratuita: 1-800-292-4150
Minnesota Disability Law Center
111 North 5th Street, Suite 100
Minneapolis, MN 55403