Apelaciones de Beneficios Públicos al DHS
Esta hoja informativa habla de cuándo y cómo se puede presentar una apelación de beneficios al Departamento de Servicios Humanos.
¿Qué puedo apelar?
Usted puede apelar casi cualquier decisión tomada sobre usted por una agencia de bienestar social del condado o por el Departamento de Servicios Humanos de Minnesota. Usted puede apelar si sus beneficios son negados, disminuidos, cancelados, retrasados, o si la cantidad es incorrecta.
Usted puede apelar las decisiones sobre:
- MFIP
- Asistencia General (GA)
- Asistencia de Emergencia (EA)
- Ayuda Suplementaria de Minnesota (MSA)
- Asistencia Medical (MA)
- MinnesotaCare
- Exenciones de Medicaid
- SNAP (estampillas de comida)
- Asistencia de cuidado al menor
- cuidado de albergue
- servicios de hogar
- trabajo y entrenamiento
- así como otros programas
Nota: SNAP es el nombre de los cupones de alimentos (Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria) (Supplemental Nutrition Assistance Program)
Para apelar una decisión de SSI, vea nuestra hoja informativa Apelaciones de SSI.
¿Necesito abogado?
No, pero puede ayudar. Llame a su oficina de ayuda legal al 1-(877) 696-6529 tan pronto como pueda para pedir ayuda o referencias.
¿Cómo puedo apelar?
Hay diferente maneras de presentar su apelación:
Por Internet:
Usted puede llenar un formulario y presentar su apelación en línea. Solo puede presentar en línea en inglés. Hay formulario en español para imprimir y llenar a mano.
Para inglés vaya a: https://mn.gov/dhs/.
- Haga clic en el cuadro "How do I” (cómo hago) hacia la parte superior a la derecha de la página
- Bajo "Find” (encontrar) haga clic en "edocs and forms” (edocs y formularios)
- Escriba 0033 en la barra de búsqueda
- Haga clic en “Search” (búsqueda)
- Haga clic en “Fill and submit form” (llenar y presentar el formulario)
Hay instrucciones y un formulario. Lea todo cuidadosamente, llene el formulario en su totalidad y haga clic en "Enviar" en la parte inferior derecha. Es buena idea imprimir una copia para usted.
Usted también puede imprimir el formulario en blanco si quiere llenarlo a mano y enviarlo.
Por correo o fax:
Puede también obtener el formulario del condado. Si usted no quiere usar un formulario, puede escribir una carta y enviarla por correo o fax. Diga que quiere apelar una decisión y por qué. Si usted quiere seguir recibiendo sus beneficios durante la apelación, hay un límite de tiempo. Vea "¿Qué tan pronto tengo que apelar?" abajo.
Asegúrese de poner el número de su caso y la fecha en su carta. Guarde una copia para usted. Puede darle la carta de apelación al trabajador de su condado.
También puede enviar su apelación por correo o por fax:
Minnesota Department of Human Services Appeals Office
(Oficina de Apelaciones del Departamento de Servicios Humanos de Minnesota)
PO Box 64941
St. Paul, MN 55164-0941
Fax (651) 431-7523
¿Qué tan pronto tengo que apelar?
- Normalmente usted tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación del condado. Para los cupones de alimentos, son 90 días. La noticia dice cuánto tiempo tiene usted. Léela con cuidado.
- Si usted apela después del límite de tiempo pero dentro de los 90 días, usted necesita mostrar "una buena causa" por el retraso. Algunos ejemplos de buena causa son una enfermedad grave o estar fuera de la ciudad cuando llegó el aviso.
- Si apela una terminación o disminución, y quiere seguir recibiendo beneficios durante la apelación, debe apelar
- dentro de un plazo de 10 días a partir del envío de la notificación por el condado, o
- antes de la fecha en que comience la terminación o disminución.
¿Cuánto tiempo hasta la audiencia de apelación?
Por lo general, la audiencia se realiza 3 ó 4 semanas después de la apelación. Si usted está apelando algo urgente, como una negación de Asistencia de Emergencia (EA), usted puede pedir una audiencia "acelerada." Acelerada significa rápida. Su audiencia probablemente será una o dos semanas después de su apelación.
El oficial de audiencias debe enviarle a usted una decisión dentro de los 90 días posteriores a su apelación, pero a menudo toma más tiempo. En un caso acelerado, el oficial de la audiencia debe enviar una decisión lo más rápido posible. Pero no hay una regla específica sobre la rapidez.
¿Qué pasa si necesito un intérprete?
Dígalo en el formulario de apelación o en su carta de solicitud de apelación. La oficina de audiencias tiene que proporcionar uno. El intérprete puede estar disponible por teléfono para la audiencia, incluso si la audiencia es en persona. Es posible que le hagan preguntas muy exactas, por lo que un intérprete es recomendable aunque usted hable algo de inglés.
¿Me pueden pagar mis gastos?
Sí. Se le deben pagar los gastos razonables de ir a la audiencia, como el cuidado de los niños y los gastos de viaje para usted y sus testigos. También se le puede reembolsar (devolver) el costo de una evaluación médica si fue necesaria para usted o sus testigos.
¿Dónde es la audiencia?
Usted recibirá un aviso sobre la audiencia. En él se dice cuándo y dónde será su audiencia. La mayoría de las audiencias se realizan por teléfono. Usted tiene derecho a una audiencia en persona o por video en algunos casos.
Si su audiencia es por teléfono, asegúrese de que el oficial de audiencias tenga el número correcto para comunicarse con usted.
Si usted siente que necesita una audiencia en persona o por video debido a su discapacidad, o la discapacidad de un testigo, llame y explique por qué siente que la necesita. Es posible que su audiencia tenga que ser reprogramada.
¿Cómo me preparo para la audiencia?
El condado le enviará a usted un "Resumen de Asuntos" o "Resumen de la Agencia Estatal." Debe tener todos los hechos y leyes que se usaron para tomar la decisión. Tal vez sería bueno revisar un manual de bienestar social para ver qué dice sobre su problema. Puede pedir ver uno en la biblioteca, la oficina de bienestar social o la oficina de ayuda legal. Los manuales también están en línea en el sitio web del Departamento de Servicios Humanos de MN.
Usted deberá:
- Reunir los datos. Hacer copias de cualquier documento que pueda ayudarle. Envíe los documentos por fax al juez. El número de fax se encuentra en la noticia que indica la fecha y la hora de su audiencia. Entregue copias a su trabajador también.
- Hablar con cualquiera que pueda ser testigo o escribir una declaración para usted. Si un testigo no quiere venir a la audiencia, puede citarlo para que venga. Llamar a la oficina de audiencias al (651) 361-7900 para obtener una citación.
- Revisar su expediente en la oficina de asistencia social lo antes posible. La agencia no puede usar la información en la audiencia si usted no la vio primero.
- Antes de la audiencia, hacer un resumen y anotar lo que usted quiere decir.
- Practicar la narración de su historia y mostrar sus pruebas a un amigo.
- Si la audiencia es por teléfono, asegurarse de que su teléfono funcione. También puede ir a la oficina local de bienestar social para usar un teléfono ahí.
¿Qué pasa en la audiencia?
Las audiencias son menos formales que un juicio. Si la audiencia es en persona, todos se sientan alrededor de una mesa. Un oficial de audiencias hace preguntas que deben ser respondidas bajo juramento. Su trabajador estará allí, a veces con un supervisor, abogado o intercesor del condado. Usted puede traer un abogado o intercesor, además de sus testigos.
Su trabajador cuenta la versión de la historia del condado y le da al oficial de audiencias evidencia o testimonio escrito para respaldarla. Usted y sus testigos pueden hacer lo mismo. Al final, cada parte puede dar una breve declaración de su versión del caso.
El oficial de la audiencia no anuncia la decisión en la audiencia. Usted tiene que esperar a que llegue por correo.
¿Y si no me gusta la decisión?
El oficial de la audiencia escribe una decisión recomendada y la envía a uno de los Jueces Principal de Servicios Humanos. El Juez Principal de Servicios Humanos toma la decisión final y se la envía a usted.
Si usted recibió beneficios durante la apelación, y pierde, sus beneficios cesarán o serán reducidos después de esa primera audiencia, incluso si usted apela más adelante. Usted también tiene que devolver los beneficios que obtuvo durante la apelación, a menos que gane en un nivel más alto de apelación. Si aún recibe beneficios, el condado comienza a descontar dinero de su monto por el sobrepago.
Si usted no está de acuerdo con la decisión, tiene 30 días a partir de la fecha en que el Juez Principal de Servicios Humanos firma la decisión para pedir una reconsideración o apelar a un tribunal.
¿Cómo puedo pedir una reconsideración?
Si usted quiere pedir una reconsideración primero, ésta debe ser
- por escrito y
- al Director de Apelaciones y
- enviada también a todos los agencias mencionadas en la orden dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de la decisión u orden.
No hay ningún formulario. Escriba una carta pidiendo una reconsideración. Tiene que decir por qué cree que su caso debe ser reconsiderado. Si tiene argumentos legales, póngalos en la carta. Si tiene nuevas pruebas, diga por qué no se presentaron en la audiencia y adjúntelas a su carta. Haga una copia para todos los que están en la lista y guarde una copia para usted.
Los documentos de decisión del DHS tienen toda la información que usted necesita sobre cómo presentar su solicitud y también una lista de todas las personas y agencias a las que debe enviar copias.
¿Qué pasa después?
El Director de Apelaciones revisa su solicitud. El Director puede estar de acuerdo con sus argumentos y emitir una nueva decisión u orden, o puede obtener otra audiencia, o El Director puede decidir que la decisión u orden original se mantenga. Usted recibirá una carta en la que se le informará de una de estas cosas y de lo que sucederá a continuación.
Si no ha sabido de ellos en 30 días, llame y verifique.
Apelaciones
Usted puede apelar al Tribunal de Distrito en lugar de pedir una reconsideración. Llame a su oficina de asistencia legal de inmediato al 1-(877) 696-6529.
Si usted pide una reconsideración pero no está de acuerdo con la decisión reconsiderada, puede apelar al Tribunal de Distrito. Llame a su oficina de asistencia legal de inmediato.
Vea nuestra hoja informativa Apelación sobre Beneficios Públicos al Tribunal del Distrito.