Después de morir, hay que ocuparse de su "patrimonio." Su patrimonio son los bienes que posee y las deudas que tiene. Si su patrimonio tiene un valor superior a $75,000 o si es dueño de una casa u otros inmuebles, es necesario un procedimiento de sucesión. Es necesario incluso si tiene un testamento. El dinero de la jubilación u otros activos para los que usted nombró un beneficiario no cuentan para el límite de $75,000. Un beneficiario es la persona que usted nombra para que reciba sus bienes o propiedades cuando usted fallezca. Los bienes inmuebles son edificios y terrenos. Si los bienes inmuebles están sólo a su nombre y no hay beneficiarios nombrados en los registros públicos de la propiedad, es necesario un proceso de sucesión.
Un tribunal testamentario nombra a un "Representante Personal" para que se encargue de su patrimonio. Usted puede nombrar a alguien en su testamento para que sea su Representante Personal, pero aun así el tribunal tiene que aprobarlo. El Representante Personal se denomina a veces Albacea.
El Representante Personal hace una lista de todos los bienes de la sucesión y las deudas. El Representante Personal paga sus deudas, y distribuye todo lo que queda a sus herederos.
Si usted tiene un testamento, éste debe decir cómo quiere usted que se distribuyan sus bienes. Si no tiene un testamento, esto se llama "intestado" y la ley estatal tiene reglas sobre quién recibe sus bienes. Aunque no haya un testamento, sus bienes pasan a la familia, a menos que no tenga parientes cercanos vivos. En esa situación "iría al estado." Vea nuestra hoja informativa, Preguntas Comunes sobre Testamentos.
El tribunal testamentario también se usa cuando hay una discusión sobre su testamento o se necesita una orden judicial para distribuir sus bienes.