Usted tiene derecho a pedir cambios estructurales o físicos en un lugar que alquile si los necesita debido a sus discapacidades. Éstas se llaman "modificaciones razonables." Estos cambios pueden ser en su unidad o en áreas comunes. Usted tiene el derecho a un uso equitativo de todas las áreas comunes - incluyendo la entrada principal y el ascensor residencial.
Por ejemplo, usted puede pedir cambios estructurales como:
- barras para sostenerse en el baño
- perillas de puerta adaptadas
- una entrada con rampas
- una puerta más ancha para permitir el paso de la silla de ruedas
Es posible que se le pida a usted que pague por algunos de estos cambios, a menos que:
- el proveedor de la vivienda reciba fondos del gobierno o
- la casa haya sido construida después de 1991, cuando los cambios deberían
haber ocurrido por ley.
Si tiene una Exención de Asistencia Médica, puede solicitar ayuda para pagar las modificaciones. Póngase en contacto con el trabajador de su condado para solicitarla.
En la mayoría de los nuevos edificios de unidades múltiples - ocupados después de marzo de 1991 - se requieren niveles más altos de accesibilidad por ley. Esto incluye la accesibilidad para el ascensor, las áreas públicas/comunes, las puertas, los baños y las cocinas.